COOPERATIVA
ESCOLAR. ESTATUTOS.
TÍTULO I
– Denominación, objeto y duración
ART. 1- Con la
denominación de .............
ART. 2- El
local de la sociedad estará en la Escuela Nº .... “.....l” de la ciudad de
..., ubicada en el Barrio ........
ART 3- Los propósitos
de la sociedad son:
a) Proveer de
material a todo el alumnado: textos, útiles, meriendas, juguetería y todos los
artículos que siendo necesarios en la vida escolar se puedan incorporar;
b) Producción
de manualidades, particularmente de tipo artesanal, cultivos de plantas, huerta,
granja y todo tipo de producción que sea factible en el medio y este
comprendido en los programas escolares;
c) Labor de
tipo comunitario en colaboración con la Comisión de Fomento Escolar para
promover campañas de vacunación y todo tipo de medicina preventiva y de
higiene, así como la promoción de la educación física, actividades
culturales, etc., que tiendan a elevar los niveles del barrio donde funciona la
Escuela;
d) Colaborar
con el cuidado y el establecimiento del local escolar. Contribuir a la formación
de Bibliotecas que estarán a servicios de alumnos, padres y maestros;
e) Propender a
la realización y difusión de las Cooperativas Escolares, a la práctica del
ahorro y a la previsión en sus diversas formas y a las obras de solidaridad;
f) Hacer propicias las vinculaciones de las Escuelas que comparten el mismo
local, a través de actividades desarrolladas en común;
g) Auspiciar
visitas de alumnos y maestros con fines de confraternidad cooperativas dentro y
fuera de la jurisdicción escolar.
ART. 4- La
duración de la sociedad será ilimitada pudiendo subsistir mientras cuente con
un número de asociados no menor del diez por ciento (10%) de los alumnos
inscriptos y con asistencia regular en el establecimiento docente
TÍTULO II
– Fondos Sociales
ART. 5- Los
fondos de la sociedad serán ilimitados fijándose el inicial en la suma que
resurte del aporte del número de socios.
ART. 6- El
Fondo social se formará con dos:
a) los aportes sociales
b) Las
donaciones
c) El
producto de los actos que se organicen en beneficio de la cooperativa.
ART. 7- El
Fondo Social se depositará en un Banco Oficial a nombre de la Sociedad y a la
orden del Tesorero y del Pro-tesorero de ésta.
TÍTULO III
– Aportes Sociales
ART. 8- Los títulos
por aportes sociales serán nominales y por el valor que fije la Asamblea de
Asociados. Llevarán la firma del Presidente, Tesorero y el sello de la
Sociedad.
ART. 9- El
valor de los aportes sociales se pagará al contado o en las cuotas mensuales
que determine la Asamblea de Socios. Se entregará por cada cuota un recibo
provisorio que se cambiará por el título correspondiente (Participación
Social) una vez integrado el aporte social fijado.
TÍTULO IV
– Socios
ART. 10- Pueden
ser socios todos los alumnos de la Escuela, el personal docente y administrativo
de la misma, y los ex – alumnos si al egresar del centro educacional son
socios cooperadores.
ART. 11- Los
representantes de la Cooperativa de cada Escuela serán; el Presidente, el
Secretario y el Tesorero.
ART. 12- Los
socios tienen las siguientes atribuciones y deberes:
a)
Cumplir con las disposiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos;
b)
Los socios tienen voz y un solo voto en las Asambleas, a excepción de los
alumnos de 1º, 2º y 3º años que podrán asistir a las mismas por vía
de
observación y aprendizaje. Los alumnos de estas clases con 9 o más años
de edad, tendrán voz y voto en las Asambleas.
ART. 13- Cada
socio poseerá un Carne que lo acreditará como tal. El carne llevará el número
de orden, Escuela, años a que pertenece y sello de la Sociedad.
TÍTULO V
– Excedentes
ART. 14- Los
excedentes que resulten se distribuirán en las siguientes formas;
a)
El 20% para fondo de reservas
b)
El 50% para fondo de paseos o excursiones
c)
El 30% para Bibliotecas, Museos, Equipamiento de la Escuela u Obras de
Solidaridad.
TÍTULO VI
– Dirección de la Sociedad
ART. 15- La
Dirección de la Sociedad será ejercida por un Consejo Directivo compuesto por
nueve miembros (9), de los cuales siete (7) serán alumnos y dos (2) serán
docentes de la Escuela. Cuando el número de Ex – alumnos alcance por lo menos
a un veinte por ciento (20%), de los alumnos habilitados, tendrán derecho a
elegir de entre ellos – si lo prefieren – uno de los siete (7) miembros que
corresponden a los escolares. En su defecto pueden sufragar por los alumnos.
Ellos procederán
a la elección de un Presidente, un Vice-presidente, un Tesorero
y un Pro-tesorero, un Secretario y un Pro-secretario. Los puestos de
Tesorero y Pro-tesorero serán desempeñados por miembros del Personal Docente.
Los restantes hasta completar los nueve (9) serán vocales.
ART. 16- El
Consejo Directivo será elegido por el procedimiento del voto secreto en las
siguientes formas:
a) Los alumnos Socios elegirán siete (7) miembros titulares y siete (7)
miembros
suplentes,
aplicándose el método de la representación proporcional;
b) Los Docentes elegirán dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros
suplentes.
NOTA: En
Asamblea del día 31 de mayo de 1988 Cooperativa Escolar resolvió, con la
presencia de 132 socios y por 112 votos a favor, que la lista ganadora ocupara
los primeros cargos en la Comisión Directiva. (Siempre que la representación
proporcional le permitiera obtener más de un cargo). Siguiéndole las demás
listas en el orden de votos obtenidos.
ART. 17- La
Asamblea designará:
a)
Una Comisión Fiscal que se integrará con un alumno socio elegido por la
Asamblea de Socios, un docente asociado elegido por los Maestros y el
padre
un alumno socio elegido por la Comisión Fomento Escolar;
b)
Una Comisión Electoral integrada por tres (3) alumnos socios.
ART. 18- Los
miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal durarán un año en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
ART. 19- Son
atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Reglamentar los Servicios de la
Sociedad;
b)
Celebrar reunión por lo menos una vez al mes;
c)
Distribuir los excedentes anuales según los Balances aprobados por la
Asamblea;
d)
Presentar una Memoria Anual;
e)
Realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la
Sociedad
ART. 20- A la
Comisión Fiscal corresponde:
a)
Controlar la marcha económica de la Sociedad;
b)
Presentar un informe sobre el ejercicio económico. Los miembros de la
Comisión Fiscal tienen derecho a asistir a las reuniones del Consejo
Directivo, en las cuales tendrán voz pero no voto.
TÍTULO VII
– Asamblea
ART. 21- El
cierre del ejercicio se efectuará al finalizar el mes de octubre y se procederá
a convocar a la Asamblea Anual Ordinaria que tendrá por objeto analizar la
experiencia cumplida en el año, considerar el Balance y formular el programa
para el año próximo. Finalizada la Asamblea o en los días subsiguientes, se
realizará el acto eleccionario.
ART. 22- Las
Asambleas extraordinarias se celebrarán a pedido de dos tercios de votos del
Consejo Directivo, a solicitud de la Comisión Fiscal, o a requerimiento del
diez por ciento (10%) de los socios habilitados.
TÍTULO VIII
– Contralor
ART. 23- El
Tesorero y el pro-tesorero de la Sociedad son los responsables legales de las
existencias con que cuente la Cooperativa y de las operaciones que se realicen y
todos los miembros del Consejo Directivo responsables morales.
ART. 24-
Anualmente el Consejo Directivo elevará un Balance y Memoria del estado de la
Cooperativa – luego de la aprobación de la Asamblea de Socios – a la Comisión
especial encargada de orientar y supervisar las cooperativas escolares o al
organismo designado al efecto.